• Pareja de hecho y Seguridad Social

     La pareja de hecho tiene efectos de cara al regimen de la Seguridad Social. A efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, es la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia ininterrumpida de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    Compartir en

    Lista de comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos