Efectos de la Union de hecho
Efectos de la union de hecho. Existen una serie de consecuencias jurídicas que producen éstas:
- Efectos que otorgan derechos:
o Ley de Arrendamientos Urbanos: establece que en caso de fallecimiento de una de las 2 personas que están unidas de hecho, cuando el fallecido era arrendatario la otra personas tendrá derecho a subrogarse en la posición del fallecido siempre que hubieren vivido juntos durantes los 2 años anteriores al fallecimiento. Si tuviesen descendencia común no sería necesario el plazo antes previsto.
o En materia de adopción; la L1987 de 11 de noviembre establece que pueden ser adoptantes de una misma persona (el adoptado) dos personas que viven en situación de una comunidad de vida análoga a la conyugal.
o DA 3ª de la L30/81 que modifica el CC establece el derecho a pensión (similar a la de viudedad) o asistencia sanitaria cuando las 2 personas han convivido al menos 1 año
- Efectos que conceden beneficios:
o La L de 26 de marzo del 1984 sobre el Derecho de Asilo establece que la persona que convive con otra en situación análoga a la conyugal tendrá la misma situación de asiliado cuando se le ha concedido el estatus a la otra persona.
o Ley de Habeas Corpus 24 de mayo del 1984 establece que el habeas corpus, en caso de detención ilegal, podrá ser invocado por la persona que conviva en una situación análoga a la conyugal con el detenido.
o Ley Penitenciaria de 1979 impone un derecho a ser informado de la muerte o enfermedades graves de la persona que convivía en situación análoga a la conyugal con el preso.
- Efectos que afectan a la responsabilidad:
o Art. 23 CP (atenuación o extinción de responsabilidad)à circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad según la naturaleza, efectos y motivos del delito, al ser el inculpado cónyuge o mantener una relación de afectividad análoga a la conyugal.
o Art. 454 CP (exención de la pena de encubrimiento).
- Efectos que establecen limitaciones:
o Art.219 LOPJ: puede ser motivo de abstención o recusación de jueces o magistrados à 2 personas en litigio; si una parte es pareja de hecho del juez, el juez deberá abstenerse y de no hacerlo la parte podrá recusar.
o Art.391 LOPJ: no puede haber 2 magistrados pertenecientes a una misma sala cuando sean cónyuges o mantengan una unión similar a la conyugal.
- Efectos en relación de 3os:
o Art. 320 CC: el juez podrá conceder la emancipación legal de los hijos mayores a 16 años cuando quien ejerce la patria potestad conviviere maritalmente con persona distinta al otro progenitor.
- Efecto que extingue derechos:
o Art. 101 CC: es causa de extinción de la pensión compensatoria cuando el acreedor convive maritalmente con otra persona.
En algunos municipios existen Registros de Uniones de Hecho pero que tienen carácter fundamentalmente administrativo y no constitutivo.